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Te ayudamos y asesoramos en cada paso, no importa si sos asegurado o un tercero. Recordá que la Ley de Seguros N.º 17.418 establece un plazo de 72 horas para denunciar.
Completá los datos del hecho y arrancamos la gestión hoy mismo.
El formulario se adapta al tipo de siniestro: automotor, hogar y comercio, ART, personas, campo u otras coberturas.
También podés descargar los formularios de denuncia de cada compañía en Formularios.
Preguntas frecuentes
Todo el detalle legal, explicado como corresponde.
Automotor
¿Qué datos debo pedirle al tercero frente a un siniestro?
- Datos del tercero (Nombre, Domicilio, Registro, Teléfono, mail). - Datos de la unidad (Marca, modelo, patente). - Compañía aseguradora, número de póliza. - Tomar fotos en el lugar del hecho.
- No asumir ninguna responsabilidad (por ejemplo, trasladar a un lesionado al hospital, es un acto humanitario, pero no estamos asumiendo responsabilidad alguna)
¿Qué plazo tengo para hacer la denuncia de un siniestro ante la aseguradora?
La Ley de Seguros N.º 17.418 establece un plazo de 72 horas para efectuar la denuncia del siniestro, contado desde la fecha de su ocurrencia o, en su defecto, desde que el asegurado haya tomado conocimiento del mismo, siempre que existan circunstancias razonables que hayan impedido conocerlo al momento en que ocurrió.
En los casos en que el siniestro involucre lesionados o fallecidos, o cuando el tercero sea conductor de bicicleta, moto o peatón, se deberá realizar de inmediato un aviso temprano a la aseguradora, a fin de activar con celeridad la correspondiente atención y asistencia legal.
¿Debo realizar la denuncia policial?
En los accidentes que solo ocasionen daños materiales no resulta necesaria la denuncia policial.
La certificación policial será requerida únicamente cuando la autoridad intervenga en un accidente que involucre lesionados o fallecidos y se instruya una causa penal. En estos supuestos, deberá darse inmediata intervención a la aseguradora.
Asimismo, la denuncia resulta obligatoria en los casos de robo total o parcial del vehículo y en los siniestros por incendio en los que haya existido intervención del cuerpo de bomberos.
¿Quiénes pueden efectuar la denuncia?
El asegurado o el conductor del vehículo al momento del siniestro.
¿Qué es destrucción total?
Se considera destrucción total cuando el costo de reparación de los daños sufridos en el siniestro representa, como mínimo, el 80% del valor del vehículo al momento de su ocurrencia.
Tengo Todo Riesgo con Franquicia, ¿Cómo opera la misma en caso de siniestro?
La franquicia es el monto del daño que, en caso de un choque con daños parciales, queda a cargo del asegurado. Todo importe que exceda dicho monto será afrontado por la compañía aseguradora.
En caso de que el asegurado sea embestido por otro vehículo, el reclamo que se efectúe al titular de esa unidad o a su aseguradora se limitará al monto de la franquicia, dado que la diferencia hasta cubrir el total del daño es asumida por la compañía.
La franquicia se aplica por cada siniestro en forma individual. Es decir, no es posible acumular daños provenientes de distintos eventos para luego unificarlos en un solo reclamo con el fin de superar el monto de la franquicia y trasladar parte del costo a la aseguradora.
Si me choca un tercero sin seguro y/o sin registro, ¿Puedo reclamar?
Cuando una persona conduce un vehículo sin contar con el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, se encuentra en infracción. En estos casos, al no existir una compañía aseguradora a la cual dirigir el reclamo, este deberá realizarse directamente contra la persona responsable del accidente.
Si, además, el conductor no posee licencia de conducir vigente, también incurre en una infracción, lo que puede dar lugar a que su compañía de seguros rechace la cobertura del siniestro. No obstante, siempre corresponde efectuar el reclamo ante la aseguradora del tercero y aguardar la decisión que esta adopte.
Mi cobertura comprende Rotura de Cristales, ¿Cómo debo proceder para gestionar el siniestro?
En esta situación, le solicitamos que se comunique con nuestra oficina a fin de gestionar la denuncia administrativa y obtener la correspondiente orden de reposición en los proveedores habilitados por la compañía.
Podrá hacerlo telefónicamente al 0221 540-1604 (solo WhatsApp), de lunes a viernes de 8 a 16 hs, o bien por correo electrónico a cadile.contacto@gmail.com.
Será necesario que nos remita fotografías donde se aprecien claramente los daños y, en caso de robo de rueda, la denuncia policial correspondiente. Si se hubiera visto afectada más de una rueda, la orden de reposición se emitirá previa inspección realizada por la compañía.
¿Cómo puedo denunciar un accidente o robo del auto?
Para la realización de la denuncia administrativa dispone de los siguientes medios:
En primer lugar, recomendamos comunicarse vía WhatsApp al (221) 540-1604 para iniciar el registro del siniestro desde el mismo momento de su ocurrencia. Para agilizar la carga, envianos lugar donde ocurrió el siniestro y horario aproximado, acompañado de fotografías del vehículo asegurado y de ambas caras del carnet de conducir de quien se encontraba al mando de la unidad.
Asimismo, puede realizar la denuncia desde esta misma web, ingresando a la sección Siniestros y haciendo clic en "Siniestro Automotor". Allí se despliega un formulario en el que se le solicitarán todos los datos necesarios para la gestión.
También podrá efectuar la denuncia concurriendo personalmente a nuestra oficina, o bien directamente en la compañía aseguradora. En este último caso, sugerimos contactarse previamente con nuestra oficina para que podamos tomar conocimiento del siniestro, asesorarlo a fin de facilitar el trámite y continuar luego con el seguimiento de la gestión.
Si usted cuenta con cobertura Todo Riesgo, deberá coordinar con nuestro Departamento de Siniestros la fecha de inspección en su taller de confianza, a fin de que la aseguradora proceda al pago del siniestro en el importe que exceda la franquicia. De igual modo, gestionaremos la carta de franquicia en los casos de siniestros con otro vehículo en los que exista responsabilidad de su parte y corresponda reclamar a su aseguradora el monto de la franquicia.
Finalmente, en los accidentes que involucren lesionados o fallecidos, o en aquellos en los que intervengan ciclistas, motociclistas o peatones, las compañías disponen de mecanismos legales de intervención rápida, a los que se accede mediante los teléfonos especialmente habilitados a tal efecto.
Consejo: Nunca omita realizar la denuncia administrativa, especialmente cuando intervienen terceros, aun cuando no se verifiquen daños materiales ni se observen lesiones aparentes.
Robos y riesgos varios
Me robaron, ¿Qué hago?
- Radicar la denuncia policial, teniendo en cuenta la diferencia entre robo y hurto: - El robo implica violencia, amenaza o intimidación. - El hurto es la sustracción de bienes sin violencia. - Declarar detalladamente todos los bienes sustraídos ante la autoridad policial. - A través de Estudio Cadile, notificar a la aseguradora la ocurrencia del siniestro y las circunstancias en que se produjo, dentro de las 72 horas de sucedido. - La denuncia a la aseguradora deberá incluir, como mínimo: - Fecha y hora estimada del siniestro. - Listado de bienes sustraídos. - Autoridades intervinientes. - Estimación de las pérdidas. - Remitir a Estudio Cadile una carta explicativa describiendo en detalle los hechos, discriminando los bienes y entes afectados por el ilícito y, de ser posible, acompañando una evaluación de los daños registrados. - En caso de tratarse de un robo de dinero en caja, y siempre que dicha cobertura se encuentre incluida en una póliza específica de robo o en una póliza de Integral de Comercio, se deberá presentar: - La caja del día del hecho. - Las cajas de los tres días anteriores al siniestro.
- Recordar que los valores fuera del horario de atención estarán cubiertos únicamente si se encuentran depositados en caja fuerte.
Frente a un siniestro de Seguro Técnico, ¿Qué documentación debo presentar?
- Completar la denuncia administrativa en el formulario provisto por la aseguradora, consignando día, hora y lugar del siniestro, la forma de ocurrencia y una estimación o cuantificación de los daños. - Adjuntar copia de la denuncia policial, en caso de corresponder.
- Presentar presupuestos de reparación y/o reemplazo, o las facturas correspondientes, según aplique.
En caso de un siniestro, un equipo que no está detallado en la póliza, ¿Puede estar cubierto?
Solo se encuentran cubiertos los equipos expresamente detallados en la póliza, por lo que se recomienda realizar un relevamiento trimestral e informar de inmediato las altas y bajas que se produzcan.
Se exceptúan de esta obligación las pólizas con suma asegurada global; no obstante, es imprescindible verificar que la suma asegurada coincida con el valor total de los equipos en riesgo, a fin de evitar indemnizaciones parciales en caso de siniestro, especialmente en coberturas de incendio.
Cayó un rayo y afectó electrodomésticos de mi vivienda, ¿Tengo cobertura?
Si cuenta con un seguro de incendio o con un combinado familiar que incluya la cobertura de incendio del contenido de la propiedad, estarán cubiertos los daños que dicho siniestro pudiera ocasionar a los equipos ubicados dentro de la vivienda.
En estos casos, se deberá solicitar a un técnico de confianza un informe técnico donde conste que el daño del equipo deriva de una descarga atmosférica, acompañado de un presupuesto de reparación o, en su defecto, la indicación del valor de reposición de otro equipo de similares características cuando no resulte reparable.
Cuando el costo de reparación sea elevado o se vean afectados varios equipos, es muy probable que la aseguradora disponga una inspección y evalúe el siniestro de forma particular.
Se produjo un pico de tensión y afectó equipos de mi hogar, ¿Tienen cobertura?
Si se cuenta con un seguro de Combinado Familiar, este tipo de daños se encuentra amparado por la póliza. El procedimiento para gestionar la indemnización es el mismo que se aplica para los daños ocasionados por rayo.
Tenga en cuenta que, una vez realizada la denuncia del siniestro, el derecho a reclamar la indemnización prescribe al año contado desde la fecha de ocurrencia del hecho.
Ante la ocurrencia de un siniestro de incendio en mi domicilio, comercio, o industria, ¿Qué debo hacer?
- Solicitar un informe escrito al cuerpo de bomberos que haya intervenido en la extinción del siniestro. - Atender de manera prioritaria las emergencias que el hecho pudiera ocasionar. - Efectuar la denuncia policial correspondiente en la comisaría con jurisdicción en el lugar del siniestro. - Dar aviso inmediato del hecho a Estudio Cadile para su comunicación a la aseguradora, consignando como mínimo: - Fecha y hora estimada del siniestro. - Bienes involucrados. - Autoridades intervinientes. - Este aviso deberá efectuarse dentro de las 72 horas corridas de ocurrido el hecho. - Remitir una carta explicativa describiendo en detalle los hechos y, de ser posible, acompañando una evaluación de los daños registrados. - No realizar tareas de limpieza, demolición o retiro de escombros sin la autorización previa del liquidador del siniestro o de la aseguradora.
- Posteriormente, serán los liquidadores quienes llevarán adelante la gestión del siniestro hasta su resolución definitiva.
ART
¿Cómo procedo en caso de siniestro?
Es fundamental que, apenas se tome conocimiento de un accidente de trabajo, se informe de inmediato a la ART con la que se tiene contrato, mediante el número 0800 provisto por la misma, efectuando un adelanto telefónico del siniestro.
En dicho contacto se deberán indicar, de forma breve, las características y consecuencias del hecho, así como el prestador médico al cual será derivado el empleado accidentado. En caso de resultar necesario, podrá solicitarse el envío de un servicio de emergencias para su traslado.
Posteriormente, y dentro de las 48 horas, deberá remitirse la denuncia administrativa mediante el formulario correspondiente (disponible para descarga en la página web), ampliando la información del siniestro y enviándola a la ART o presentándola en nuestra oficina.
Asimismo, esta denuncia puede registrarse a través del portal online de la ART, siempre que se cuente con usuario y clave. En caso de no disponer de ellos, deberán ser solicitados a nuestra oficina vía correo electrónico.
Durante el periodo que un empleado no prestó tareas por encontrarse de Licencia por accidente de trabajo (ILT – Incapacidad Laboral Temporaria), ¿La ART me reintegra el sueldo y aportes abonados?
En caso de que el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) supere los 10 días desde la fecha del accidente, a partir del día 11 el sueldo y los aportes serán reintegrados por la ART, con excepción de algunos conceptos particulares.
El mecanismo de pago no se modifica: será necesario presentar mensualmente, o bien al finalizar la ILT, el o los recibos de sueldo firmados por el empleado y certificados al dorso por el empleador, junto con el Formulario 931 y su correspondiente comprobante de pago, de los períodos que se deseen reclamar.
¿Estoy obligado a poner algún cartel o afiche donde se indica la forma de proceder en caso de siniestro?
Todo empleador está obligado, conforme a la Resolución SRT N.º 153/00, a exhibir en un lugar visible para el personal el cartel provisto por la ART junto con el respectivo contrato.
En caso de no contar con dicho cartel al momento de una inspección del Ministerio de Trabajo, el empleador podrá ser pasible de sanciones y multas.